El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 4033-J, que establece la inhibición permanente de señales de celular en establecimientos penitenciarios, al considerar que impone una prohibición absoluta que vulnera derechos fundamentales. La decisión se tomó por mayoría, con los votos de Iride Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela, y la disidencia de Alberto Modi.
El fallo, contenido en la sentencia 183/25, hizo lugar parcialmente al habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El STJ sostuvo que el artículo 1 de la norma es constitucional, ya que permite una regulación controlada del uso de tecnologías, siempre que no afecte la seguridad institucional. Sin embargo, cuestionó que la inhibición total contradice esa intención y desnaturaliza el marco normativo.
Grillo también destacó el impacto desproporcionado que la medida tiene en mujeres y personas de identidades diversas, así como en la labor de defensores de derechos humanos. Por su parte, Modi reiteró que debería intervenir el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia, como en un caso previo similar.
Durante el análisis del caso, el tribunal observó deficiencias en la implementación del sistema de comunicación vigente, como falta de recursos técnicos, tiempos reducidos de uso, y distribución arbitraria de dispositivos. Aunque no se comprobó incomunicación total, sí se detectaron restricciones arbitrarias y desproporcionadas que afectan el derecho de las personas detenidas a comunicarse con su entorno.
El STJ exhortó a las autoridades a implementar la ley conforme a sus recomendaciones, asegurando un uso razonable y equitativo de las tecnologías en contexto de encierro.







