Condenan a siete años de prisión a un agente penitenciario por dispararle a un hombre en Fontana

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La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo del juez Ernesto Azcona, condenó este martes a siete años de prisión de cumplimiento efectivo al agente del Servicio Penitenciario Provincial Matías Adrián Cabral, declarado responsable del delito de Lesiones Gravísimas Agravadas por el Uso de Arma de Fuego. Tras la lectura de la sentencia, el magistrado ordenó su detención inmediata.

Un ataque acreditado por pruebas contundentes

De acuerdo con la reconstrucción judicial, el 29 de diciembre de 2024 Cabral llegó a la cancha del barrio 120 Viviendas de Fontana portando su pistola Bersa 9 mm. En medio de una discusión, efectuó dos disparos: uno fallido y otro que impactó en la pierna de José Carlos Alegre.

El proyectil provocó una amputación suprapatelar, secuela confirmada por informes médicos y pericias del Instituto Médico Forense. Testigos aseguraron que Cabral continuó agrediendo a la víctima aun cuando ya se encontraba inmovilizada en el suelo.

La defensa intentó sostener que Cabral había reaccionado ante un supuesto ataque con arma blanca, pero la hipótesis fue descartada: ningún testigo ni policía interviniente observó que Alegre estuviera armado.

Restricciones a la prensa

Durante la audiencia, la defensora pidió impedir la toma de imágenes del imputado. El juez Azcona accedió únicamente respecto del procesado, aclarando que se trataba de un juicio oral y público, por lo que la prohibición no alcanzaba al resto de los presentes ni a los participantes institucionales.

Los fundamentos: daño irreversible, violencia y rol institucional

En la determinación de la pena, el juez destacó:

  • La gravedad del daño, que implicó una mutilación permanente con secuelas funcionales superiores al 45%.
  • El uso de un arma de fuego en un contexto sin agresión inminente.
  • La continuidad de la agresión tras el disparo.
  • La presencia de menores en la escena, lo que incrementó el riesgo.
  • La condición de Cabral como agente penitenciario, con mayor entrenamiento y responsabilidad en el manejo de armas.

Como atenuantes consideró la falta de antecedentes, el contexto emocional previo y la entrega voluntaria del arma. Aplicando los artículos 40 y 41 del Código Penal y la metodología de “ámbito de juego”, fijó la pena en el límite superior del tercio inferior, coincidiendo con la solicitud fiscal.

Sin domiciliaria y con medidas de protección

La defensa planteó que la pena fuera de ejecución condicional o, en su defecto, que se otorgara prisión domiciliaria por la existencia de hijos menores. Ambas alternativas fueron rechazadas.

Azcona sostuvo que una condena de siete años genera un incentivo de fuga que exige medidas inmediatas y que la violencia del hecho es incompatible con un arresto domiciliario, incluso bajo supervisión.

El fallo también estableció restricciones de acercamiento para proteger a Alegre y a su familia.

Un fallo extenso y con fuerte análisis probatorio

La sentencia incluye un examen minucioso de los testimonios, pericias y alegatos. El juez subrayó el deber reforzado que tienen los funcionarios que portan armas, aun en contextos personales o emocionales.
Con esta resolución, la Cámara Tercera reafirma la necesidad de controlar el uso indebido de la fuerza estatal y de garantizar la protección de las víctimas en hechos de violencia grave.



Fuente: https://www.sinfiltro.com.ar/

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