Proyecto de Inocencia Fiscal: qué cambios propone en Ganancias y declaraciones patrimoniales

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La ley de Inocencia Fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo será debatida este viernes en el Senado y podría quedar sancionada en las próximas horas. La iniciativa introduce cambios de fondo en el sistema tributario y penal, con el objetivo de simplificar obligaciones y reducir controles fiscales para determinados contribuyentes.

El proyecto modifica el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), la Ley de Procedimientos Fiscales (11.683) y el Código Civil y Comercial de la Nación, además de crear un Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Uno de los ejes centrales es la creación de un “Régimen Simplificado de Ganancias”, mediante el cual —según explicaron desde el Gobierno— los contribuyentes que adhieran quedarán “blindados para siempre”, informaron medios nacionales. El régimen estará disponible para quienes tengan un patrimonio de hasta 10.000 millones de pesos.

La iniciativa establece que quienes ingresen al sistema no deberán informar variaciones patrimoniales ni estarán sujetos al control de sus consumos. En este esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solo cobrará el impuesto a las Ganancias sobre los ingresos facturados, sin considerar el eventual crecimiento patrimonial, y de esa base se deducirán los consumos.

El artículo 39 del proyecto señala que el pago tendrá efecto liberatorio si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se cumple con el pago en término, salvo en casos donde se hayan omitido ingresos.

En materia penal, la ley eleva significativamente los montos para configurar delitos tributarios. El umbral para la evasión simple pasará de 1,5 millones de pesos a 100 millones, mientras que la evasión agravada se configurará a partir de montos superiores a los 1.000 millones de pesos, cuando actualmente el piso es de 15 millones.

Además, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales si el contribuyente cancela la deuda y los intereses correspondientes, aunque este beneficio podrá utilizarse solo una vez por persona.

En los casos en los que la denuncia aún no haya sido presentada, la acción penal quedará extinguida si el contribuyente paga la totalidad de la deuda más un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

Si bien el proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, también prevé un aumento en las sanciones económicas para quienes presenten declaraciones juradas fuera de término.

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