En un fallo sin precedentes en la provincia del Chaco, la Justicia federal aplicó por primera vez la denominada ley de Inocencia Fiscal, lo que resultó en el sobreseimiento de dos ciudadanos oriundos de Corrientes que estaban siendo juzgados por presunta evasión tributaria.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dictó la sentencia el 26 de febrero, al considerar que los hechos imputados ya no constituían delito bajo la nueva normativa vigente desde el inicio de 2026. Esta decisión marca el primer antecedente en Chaco en el que se declara extinguida una acción penal tributaria amparándose en esta reciente ley.
¿Qué cambió con la ley de Inocencia Fiscal?
La norma, identificada como ley 27.799, fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y introdujo modificaciones sustanciales al régimen penal tributario. Entre los cambios más relevantes se encuentra la elevación de los umbrales de punibilidad: ahora, para que una evasión sea penalmente sancionable, el monto evadido debe superar valores mucho más altos que los anteriores.
Esto implicó que las cifras por las cuales se había iniciado la causa contra los dos correntinos —que en su momento sí superaban los límites fijados por la normativa anterior y motivaron el requerimiento de juicio— quedaran por debajo de los nuevos parámetros legales. Por ello, el tribunal entendió que no correspondía continuar con el proceso penal y procedió a extinguir la acción penal y sobreseer a los acusados.
Implicancias jurídicas
La decisión judicial se ajusta al principio de ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal argentino, que obliga a aplicar la norma más favorable al imputado cuando la legislación cambia durante el proceso. En este caso, tanto la defensa como el Ministerio Público Fiscal coincidieron —según fuentes periodísticas— en que la aplicación de la nueva ley llevaba al sobreseimiento de los imputados, facilitando así la resolución.
El magistrado que presidió el tribunal argumentó que, debido a la modificación de los umbrales de punibilidad, los hechos ya no eran punibles bajo la normativa vigente, lo cual justificó el sobreseimiento definitivo.
Este fallo no solo representa un hito en la práctica judicial chaqueña, sino que también abre la puerta a que otras causas en trámite con montos similares sean analizadas bajo el mismo criterio, lo que podría tener impacto en múltiples procesos por delitos tributarios en la región.







