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Bromatología de Chaco detectó la falsificación de un producto y ANMAT prohibió su venta y distribución

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial rigen sobre una marca de aceite de oliva, una fécula de mandioca y una cánula.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de la comercialización de tres productos distintos, cada uno por razones específicas relacionadas con la seguridad y el etiquetado. Se trata de un aceite de oliva, una fécula de mandioca y una cánula.
A través de la Disposición 11296/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo gubernamental prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco”.
Esta acción se originó tras una consulta de un particular sobre la autenticidad del producto. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) descubrió que los registros sanitarios del producto, tanto del establecimiento como del producto alimenticio, eran inexistentes, lo que constituye una violación de las normativas alimentarias. Además, la empresa mencionada en el etiquetado, Agroverde, no estaba registrada, lo que llevó a la clasificación del aceite como un producto ilegal.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”, argumentó la ANMAT.

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