La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la decisión de desvincular a Villalba y a su entorno en una causa por presunto lavado de dinero, al considerar que no hubo arbitrariedad en el fallo anterior. También quedó firme el levantamiento de las medidas cautelares.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó un recurso presentado por el fiscal Patricio Sabadini y confirmó el sobreseimiento de Cristino Villalba y otros integrantes de su entorno familiar y empresarial, investigados en una causa por supuesto lavado de activos, evasión tributaria y operaciones financieras no autorizadas. La resolución también ratificó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los imputados.
El máximo tribunal penal del país concluyó que la sentencia previa dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia no presentaba errores de razonamiento ni arbitrariedades, y que el Ministerio Público Fiscal no logró fundamentar adecuadamente su impugnación. El fallo, que puede consultarse en el sitio oficial del Centro de Información Judicial (cij.gov.ar/sentencias), fue firmado por los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.
La causa había comenzado en 2018 e investigaba presuntas maniobras de lavado de activos vinculadas a delitos tributarios y contrabando, presuntamente ejecutadas desde 2009 en las provincias de Buenos Aires, Chaco y Formosa. Sin embargo, una pericia contable realizada por el cuerpo de peritos de la Corte Suprema concluyó que el patrimonio de los investigados estaba respaldado por actividades económicas lícitas.
En base a esos elementos, el juez de primera instancia Ricardo Mianovich dictó el sobreseimiento en mayo de 2024. Posteriormente, la Cámara Federal de Resistencia ratificó la decisión y ordenó levantar todas las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones de bienes y secuestros de vehículos. El fiscal Sabadini apeló nuevamente, alegando que se habían descartado pruebas clave y que se había confundido el delito de lavado con infracciones tributarias previas. No obstante, sus argumentos fueron rechazados en todas las instancias.
En su resolución, los jueces de Casación subrayaron que la apelación del fiscal no contenía una crítica jurídica concreta ni lograba evidenciar errores o contradicciones en el razonamiento de las resoluciones previas. “La impugnación deducida sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada”, señalaron, y agregaron que la sentencia “se encuentra exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente”.
Con esta resolución, la investigación queda cerrada de manera definitiva, y se considera cumplida la garantía del «doble conforme», al haberse pronunciado dos instancias judiciales en el mismo sentido.