Caso Cecilia: el Equipo Fiscal Especial dictó la prisión preventiva para los Sena y sus cuatro colaboradores

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En conferencia de prensa, los fiscales Cáceres Olivera y Gómez, y la fiscal Velázquez, detallaron las imputaciones de cada uno y cómo continuará la investigación, a la espera de nuevos resultados sobre estudios genéticos e informáticos requeridos.

El Equipo Fiscal Especial dictó este jueves el auto de prisión preventiva para César Sena, su padre Emerenciano Sena y su madre Marcela Acuña, además de sus cuatro colaboradores Gustavo Melgarejo, Fabiana González, Gustavo Obregón y Griselda Reinoso. Las imputaciones más graves son para los integrantes de la familia Sena, considerándolos coautores del homicidio de Cecilia Strzyzowski.

Durante una rueda de prensa, en el Centro de Estudios Judiciales, quienes integran el Equipo Fiscal Especial, Jorge Cáceres Olivera, Jorge Gómez y Nelia Velázquez, acompañados por el fiscal adjunto Miguel Fonteina, dieron detalles de la investigación y de los principales avances en la causa 2.632/2023-1 “Sena, César Mario Alejandro y otros s/ femicidio”, así como también de las principales pruebas que los llevan a confirmar la medida anunciada y el crimen de la joven.

Con un auto por el cual se dicta la prisión preventiva que tiene cerca de 200 fojas, el fiscal Cáceres Olivera fue el encargado de confirmar esta para las siete personas que fueron detenidas desde el inicio de la investigación por la desaparición de Cecilia. Así, las calificaciones legales para cada detenido son las siguientes:

-César Sena: homicidio triplemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor y por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor (artículo 80 incisos 1, 11, 6 y artículo 45 todos del Código Penal en función de la ley 26.485).

-Emerenciano Sena y Marcela Acuña: homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautores (artículo 80 inciso 6 y artículo 45 todos del Código Penal).

-Gustavo Melgarejo, Griselda Reinoso, Gustavo Obregón y Fabiana González: encubrimiento agravado (artículo 277 inciso 3 acápite «a» en función del inciso 1 acápite «b» del Código Penal).

En todos los casos por aplicación del artículo 289 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Acerca de la decisión de dictar a los colaboradores de la familia Sena la prisión preventiva, pese a ser un delito por el cual los imputados podrían transitar en libertad lo que resta de la investigación y hasta la elevación a juicio, el fiscal Cáceres Olivera fundamentó que fue “la gravedad del hecho” y «la conducta» de Obregón, González, Melgarejo y Reinoso de “entorpecimiento de la investigación”, y a “la cantidad de maniobras que realizaron para eliminar elementos probatorios que podían ser incorporados a la causa”, la que pesó a la hora de definir que no recuperen su libertad durante esta etapa procesal.

Fundamentos

En sus fundamentos, los fiscales afirmaron que el presente auto de procesamiento “se vislumbra como la única medida posible para garantizar la adecuada investigación y juicio en caso de elevarse la causa, así como también que, en razón de la naturaleza del hecho delictivo de extrema gravedad y el modo de comisión del mismo, así como el contexto que lo rodea y el accionar de los imputados, que evidencian vehementes indicios de que podrían entorpecer la investigación, sumado a que en caso de ser condenados la pena podría ser de cumplimiento efectivo, es que se dicta la presente medida cautelar”.

“Independientemente de ello, no desconoce este Ministerio Público las garantías emergentes de nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales, referentes a la libertad de los procesados, pero esta garantía debe ceder cuando fines superiores de justicia y de aplicación de la ley de fondo determinan sobradamente que un hecho de estas características, de violencia contra la mujer, merecen la protección de la ley para permitir la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley, lo que hace que la medida cautelar en cuestión resulte ajustada a la norma procesal que la regula en el art. 289 del C.P.P.”, agregaron.

Por todo esto aseguraron que “existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los encartados y además existen indicios vehementes de que tratarán de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

“Estaba ilusionada con ese viaje”

Fue el fiscal Jorge Gómez quien detalló los hechos principales sobre la muerte de Cecilia, y cómo el equipo fiscal los tiene acreditado en el expediente. “En esta resolución (auto de prisión preventiva) tenemos que Cecilia ingresó a esa casa de Santa María de Oro 1460 a las 9.16 (del 2 de junio), y no salió por sus propios medios. Ella creía que iba a viajar a Ushuaia. Tal es así que preparó su valija, se despidió de su familia y, como nunca había viajado a Buenos Aires, les contaba a sus amigos y familiares que tenía miedo de viajar en avión. Además, las últimas búsquedas que hizo en Google fueron cómo armar una valija, qué llevar en un avión, dónde comprar chocolates en Buenos Aires, dónde tomar el mejor café en Buenos Aires”, repasó.

“Con estos datos, se va viendo que ella creía en esa historia del viaje y que estaba ilusionada con ese viaje. Además, se incorporó como prueba que nunca se compraron los pasajes ni se hizo una reserva por vía terrestre ni aérea. Se incorporó también que, en función de cámaras de seguridad de la casa de enfrente, Cecilia nunca salió por sus propios medios de esa casa”, detalló el fiscal.

En ese relato, agregó: “Hemos podido, a través de esas imágenes, corroborar que aproximadamente a las 18 (de ese día 2 de junio), salieron de esa casa con bolsas de residuos en actitud muy sospechosa, que además se incorpora con otra prueba, y que debajo de esas bolsas estaría el cuerpo de Cecilia, envuelto en una frazada color marrón, que sería de la casa de la familia Sena”.

Otro detalle relevante incorporado como prueba en el expediente que dio a conocer Gómez es que pudo comprobarse que “en el campo de la familia Sena, comúnmente denominado ‘chanchería’, hubo una quemazón y allí se encontraron restos óseos que corresponden a una persona humana. También en el río Tragadero, que queda muy cerca (del campo) se encontraron restos óseos humanos que son de una persona adulta y se corresponden con una única persona. Son huesos de manos, pies y cráneo. Y los restos de cráneo pertenecen todos a una persona adulta”.

De esa manera, el fiscal resaltó que está “acreditado todo el derrotero que tuvo Cecilia ese día”. “Y también tenemos que en el horario que va desde las 12.13 hasta las 13.03, César Sena, Emerenciano Sena y Marcela Acuña estuvieron en el lugar (la vivienda de Santa María de Oro 1460)”.

Además, se refirió a las heridas que presentaba César Sena, indicando que “a las 11 de la mañana, lo vieron sin que tenga ninguna lesión en cuello y mano. Y, a la tarde, lo ven con lesiones en cuello y mano”.

Otro detalle dado por el fiscal es que “los teléfonos celulares de César y Cecilia se movieron en forma conjunta, cuando creemos que ya Cecilia la habían asesinado”. “Así tenemos un sinnúmero de pruebas, concatenadas por el gran equipo de trabajo de la Fiscalía que preside el doctor Jorge Cáceres Olivera y con el equipo que formamos después cuando nos integramos a trabajar. Hay muchos más indicios y por eso es que estamos convencidos de que esta prisión preventiva, independientemente de que las defensas tengan el derecho de oponerse y apelar, van a terminar siendo confirmadas”, afirmó.

«Hubo premeditación»

Acerca de los hechos, y si hubo un solo autor material, el fiscal Cáceres Olivera insistió –como en otras ocasiones anteriores- en las dificultades para “saber lo que sucedió con Cecilia”. “Vamos a tratar de recabar la mayor cantidad de elementos probatorios que nos permitirán una reconstrucción lo más certera”, agregó.

Así, según lo que está acreditado en el expediente, dijo: “Tenemos entendido que hubo una premeditación entre César Sena y sus padres para darle muerte a Cecilia”. “Si bien cómo murió no fue determinado a la fecha, esperamos que el equipo de antropólogos pueda darnos alguna pista sobre si se utilizó algún elemento específico”, amplió, pero destacó que la investigación e incorporación de pruebas continúa.

Luego, Cáceres Olivera habló sobres las posibles motivaciones del crimen, y señaló: “No descartamos ninguna hipótesis que pueda surgir. Pero tenemos comprobado que una de las probabilidades más fuertes que pudo llevar a esta familia a cometer este hecho tan aberrante fue una cuestión económica; pero son circunstancias que pueden ir variando. Al momento de dictar el requerimiento de elevación a juicio, podremos lograr una certeza de cuál fue el móvil”.

Cómo sigue la investigación y el proceso

Acerca de la continuidad de la investigación, la fiscal Velázquez confirmó que, con la correspondiente cadena de custodia, los restos óseos se trasladarán al laboratorio de la provincia de Córdoba recomendado por el equipo antropológico que pudo determinar aquí en el Chaco que se trata de restos humanos. “Suele tardar alrededor de un mes el estudio, y nos adelantaron que existe la posibilidad de que no haya resultado alguno, por el estado en que se encontraron, calcinados y en el agua”, detalló.

Y con respecto a la continuidad del proceso penal, el fiscal Gómez explicó que el próximo paso será que las prisiones preventivas queden firmes, lo que se concretará si las defensas de los imputados no se oponen ante el juez de Garantías o apelan ante la Cámara de Apelaciones. “Deben elegir una de esas vías”, resaltó.

Resuelta esa instancia –dijo- si se confirman las prisiones preventivas, la investigación continúa hasta el dictado del requerimiento de la elevación a juicio, que es “una pieza procesal donde el fiscal dice que el caso debe ventilarse en un juicio por jurados”.

Por último, Gómez estimó que será poco probable terminar con la etapa de investigación antes de la feria judicial del mes de julio, para la que restan sólo dos semanas. “Falta la incorporación de muchas pruebas científicas”, recordó.

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