El Poder Judicial otorga licencia por paternidad de 45 días corridos

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El Superior Tribunal de Justicia, mediante la resolución 151/24, ha establecido un nuevo beneficio para los agentes varones que forman parte del Poder Judicial: la licencia por paternidad de 45 días corridos con goce de haberes. Esta medida, en concordancia con la ley 3911-A, contempla diversas situaciones, como el nacimiento de un hijo o hija, la guarda con fines de adopción y el nacimiento de un nieto o nieta.

En el caso del nacimiento de un hijo o hija, los agentes podrán disfrutar de 45 días corridos, con la posibilidad de tomar 10 días antes de la fecha prevista del parto. En situaciones especiales, como nacimientos prematuros, múltiples o con trastornos congénitos, el período se extenderá a 60 días corridos.

Para la guarda con fines de adopción, se establecen plazos según la edad del niño o niña adoptado/a, variando desde 45 días para menores de dos años hasta 15 días para mayores de ocho años. Además, se otorgan dos días hábiles de licencia remunerada por nacimiento o adopción de nieto o nieta, con la posibilidad de días adicionales en casos especiales.

La acreditación de estas licencias requerirá la presentación de documentación oficial, como la partida de nacimiento o la sentencia de guarda con fines de adopción. Se establece también un requisito de antigüedad mínima de un año para acceder a estos beneficios.

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