Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo de Cámara que había avalado el cierre de la institución educativa y el corte de aportes estatales. No obstante, recomendó al Estado garantizar los derechos de los niños y niñas que residen en el establecimiento.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad presentados por la Fundación Valdocco y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, Natalia Facchin, y confirmó la decisión judicial que había avalado la clausura de la Unidad Educativa de Gestión Privada (UEGP) Nº 144 y la suspensión de los aportes estatales destinados a su funcionamiento.
La resolución fue adoptada por mayoría de los jueces Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina, mientras que Iride Isabel María Grillo y Víctor Emilio Del Río votaron en disidencia y se pronunciaron a favor de hacer lugar parcialmente a la acción de amparo.
De esta manera, el máximo tribunal provincial ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones Multifueros que, en enero pasado, había revocado una sentencia de primera instancia favorable a la fundación y rechazado el amparo promovido contra las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la provincia.
Los argumentos de la mayoría
En los fundamentos del fallo, la mayoría del STJ sostuvo que la Fundación Valdocco no logró acreditar legitimación suficiente para representar a la comunidad indígena Wichi como sujeto colectivo en el reclamo relacionado con la consulta previa establecida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Según los magistrados, las decisiones administrativas cuestionadas —la suspensión de aportes y la clausura del establecimiento— estuvieron dirigidas específicamente a la institución educativa y no a la comunidad indígena en forma directa, por lo que no correspondía exigir el mecanismo de consulta previa.
Asimismo, el tribunal consideró que no se verificó una vulneración manifiesta del debido proceso administrativo ni una situación concreta de indefensión. También descartó que existiera una omisión arbitraria en la valoración de pruebas relevantes o que las medidas adoptadas por el Estado resultaran irrazonables o desproporcionadas frente a las irregularidades detectadas por la cartera educativa.
Sin embargo, los jueces recomendaron expresamente al Estado provincial garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que residen en la institución, en su mayoría pertenecientes a la comunidad Wichi.
La recomendación abarca la protección efectiva de los derechos a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la identidad cultural y la protección integral de los menores afectados por la medida.
La postura de la minoría
En su voto disidente, Grillo y Del Río sostuvieron una interpretación diferente del caso y consideraron que la consulta previa sí era exigible debido al impacto directo que la clausura tenía sobre la educación, la residencia y la identidad cultural de los niños pertenecientes a la comunidad Wichi.
Los magistrados cuestionaron además lo que calificaron como un «formalismo excesivo» al negar legitimación a la Fundación Valdocco para promover la acción judicial.
Para ambos jueces, la clausura del establecimiento y la suspensión de los fondos públicos constituyen «medidas de extrema gravedad», especialmente por afectar a cerca de cincuenta menores que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
En consecuencia, propusieron declarar la nulidad parcial de las resoluciones administrativas cuestionadas y ordenar al Poder Ejecutivo provincial adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo.
El origen del conflicto
La controversia judicial se inició luego de que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco dispusiera la suspensión y retención de los aportes estatales destinados a la UEGP Nº 144, además de la posterior clausura de la institución.
Las medidas fueron fundamentadas en la detección de irregularidades administrativas, pedagógicas y financieras. Entre los antecedentes señalados por las autoridades provinciales figura también una denuncia penal por presunta malversación de fondos públicos.
Frente a esa situación, la Fundación Valdocco promovió una acción de amparo que inicialmente obtuvo una resolución favorable en primera instancia. No obstante, la Cámara de Apelaciones Multifueros revocó esa decisión en enero de este año, criterio que ahora fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.
Con esta resolución, queda firme la validez de las medidas adoptadas por el Gobierno provincial, aunque el fallo deja planteada la necesidad de garantizar la protección integral de los niños y adolescentes afectados por el cierre de la institución.







