La jueza hizo lugar a una medida excepcional para asegurar al menos una parte del sustento económico del menor, ante la falta de bienes embargables del progenitor.
En un fallo sin precedentes en la provincia del Chaco, el Juzgado de Familia de Villa Ángela ordenó a la empresa SECHEEP incluir en la factura de energía del progenitor obligado el monto correspondiente a una cuota alimentaria, equivalente al 20% del salario mínimo, vital y móvil. La medida busca garantizar el cobro efectivo de una obligación que venía siendo sistemáticamente incumplida.
La disposición fue adoptada luego de que se agotaran otros mecanismos legales convencionales que no dieron resultado. Entre ellos, se habían dictado restricciones como la prohibición de renovar el carnet de conducir, la inscripción del deudor en el registro de morosos alimentarios y la prohibición de salir de la provincia. Sin embargo, ninguna de esas acciones logró asegurar el cumplimiento del pago.
«Esta causa fue bastante complicada», explicó la abogada Florencia Melisa Bogado, quien representa a la madre del menor. «Desde 2023, esta mujer se hace cargo no sólo del cuidado, sino también de la manutención económica del niño. El padre, además de no aportar dinero, tiene suspendido el régimen de comunicación, por lo tanto tampoco participa en su crianza».
Según detalló Bogado, la medida consiste en que SECHEEP retenga el monto estipulado en la factura mensual de luz del padre, y posteriormente lo transfiera a la cuenta judicial de la mujer. «Ya se envió el oficio a SECHEEP. Cuando este señor pague la factura de luz, el 20% del salario mínimo irá destinado directamente a la madre del menor», explicó.
El monto representa solo la mitad de la cuota alimentaria total fijada por la jueza, pero para la madre representa un alivio parcial. «Está contenta con que se haya hecho lugar a esta medida. A pesar de que es sólo una parte de lo que corresponde, significa una ayuda real. Ella trabaja, cuida al niño y además tiene otros hijos», añadió la letrada.
En el expediente también se menciona la existencia de antecedentes de violencia familiar. «Esta mujer tuvo que abandonar el domicilio familiar junto con sus hijos, tras haber sufrido violencia psicológica. Ahora enfrenta también una situación de violencia económica», señaló Bogado.
El fallo se apoyó en la inexistencia de bienes embargables por parte del progenitor, con la excepción de un inmueble de su propiedad. Esa condición permitió disponer la retención a través de un servicio público, en este caso, la energía eléctrica.
La medida sienta un antecedente que podría abrir el camino para soluciones similares en otros casos de incumplimiento alimentario, especialmente cuando los medios tradicionales resultan ineficaces.







