La Justicia chaqueña dictó sentencia en la causa vinculada a la Fundación Valdocco y dejó sin efecto los actos administrativos que habían dispuesto la suspensión del aporte estatal y la clausura de la Unidad Educativa de Gestión Privada N.º 144. El fallo ordenó restablecer el financiamiento público, garantizar el funcionamiento regular de la institución y abonar los montos adeudados correspondientes a la subvención estatal de la Planta Orgánica Funcional.
La resolución judicial estableció que el Ministerio de Educación y el Gobierno del Chaco deberán depositar las sumas retenidas en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Asimismo, dispuso que el Estado provincial se abstenga de adoptar nuevas medidas de cierre o desfinanciamiento sin cumplir con los estándares constitucionales y convencionales vigentes, en especial aquellos vinculados a la consulta previa cuando se trata de comunidades indígenas.
En los fundamentos del fallo, el juez sostuvo que las medidas adoptadas por la Provincia no ponderaron de manera adecuada el impacto sobre la comunidad educativa indígena wichí, integrada por niños, niñas y adolescentes que reciben no solo educación formal, sino también alojamiento, alimentación y contención comunitaria. En ese sentido, consideró que la suspensión de los aportes y la clausura de la institución se resolvieron sin cumplir con el requisito de consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implicó una afectación a derechos fundamentales de una población especialmente vulnerable.
El conflicto se enmarca en una causa de alto impacto político y judicial que involucra a la Fundación Valdocco y a su principal referente, el sacerdote Juan Carlos Molina, exfuncionario nacional durante el kirchnerismo y actual diputado nacional por la provincia de Santa Cruz desde 2025. La fundación administra establecimientos educativos y dispositivos de contención social en distintas provincias, entre ellas Chaco.
Desde el Gobierno provincial se habían detectado presuntas irregularidades administrativas y financieras, como la existencia de docentes que percibían salarios en más de una provincia, falta de documentación respaldatoria y un supuesto uso indebido de fondos públicos que superaría los 100 millones de pesos mensuales. A estas acusaciones se suman investigaciones judiciales en la provincia de Santa Cruz por presuntos delitos de defraudación al Estado, asociación ilícita y trata de personas, vinculados al funcionamiento de dispositivos de alojamiento y contención de menores.
La sentencia, sin embargo, no se expidió sobre el fondo de las acusaciones penales, pero concluyó que las decisiones administrativas adoptadas en Chaco resultaron ilegítimas desde el punto de vista sustancial. Según el fallo, no se respetaron el interés superior del niño ni el enfoque intercultural exigido por la normativa vigente. Además, dejó establecido que cualquier actuación futura del Estado deberá garantizar una participación real de la comunidad afectada y evitar medidas regresivas en materia de derechos.







