Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido y continuará detenido en Ezeiza

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y dispuso que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. La decisión se basó en que ni su edad ni su estado de salud habilitan de manera automática esa modalidad de detención, según informaron medios nacionales con acceso a fuentes judiciales.

La solicitud había sido formulada por los abogados del ex funcionario, quienes argumentaron que De Vido supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas. El planteo se realizó en el marco de la causa conocida como “Once II”, que involucra a ex funcionarios del área de Transporte durante el kirchnerismo.

La defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y, de manera subsidiaria, alegó que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal. En ese sentido, peritos de parte advirtieron que “el entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”.

Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento puede realizarse dentro del ámbito penitenciario, siempre que se aseguren controles médicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación correspondiente.

Los argumentos del fallo

De acuerdo con informes del Servicio Penitenciario Federal, el ex ministro recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas. Además, la unidad donde se encuentra alojado cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y con cercanía inmediata a un hospital penitenciario.

Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional y no un derecho automático. Señalaron que la normativa utiliza el verbo “podrá”, lo que exige una evaluación integral de cada caso, y concluyeron que no se verifican circunstancias excepcionales que tornen incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.

Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y sostuvo que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. En ese marco, indicó que la edad avanzada debe analizarse en conjunto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.

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