Una jueza de El Bolsón, Río Negro, dispuso una medida poco habitual contra un hombre que acumulaba una deuda cercana a los $4 millones en concepto de cuota alimentaria: ordenó suspender sus cuentas en distintas plataformas digitales.
La decisión fue tomada por la jueza Paola Bernardini, quien explicó que la medida surgió luego de reiterados incumplimientos y ante la dificultad de avanzar con un embargo sobre los ingresos del deudor debido a que no cuenta con un empleo registrado.
Frente a este tipo de situaciones, la magistrada señaló que analiza cada caso en particular y busca determinar qué medida puede resultar efectiva para que la persona cumpla con la obligación alimentaria.
“Veo en cada caso qué es lo que más le duele para compeler al cumplimiento de la cuota alimentaria”, sostuvo Bernardini.
La jueza aclaró que las restricciones deben ser razonables y adecuadas a cada situación, por lo que no se aplican de manera automática ni de la misma forma en todos los expedientes.
La suspensión de las plataformas digitales se produjo en un contexto de reiterados incumplimientos del pago de la cuota alimentaria.
Uno de los principales obstáculos para ejecutar este tipo de obligaciones aparece cuando el deudor no tiene un trabajo registrado. En esos casos, el juzgado no siempre puede disponer un embargo directo sobre un salario, por lo que se deben buscar mecanismos alternativos que permitan hacer efectivo el cumplimiento.
En este caso, la Justicia decidió avanzar sobre el acceso del hombre a determinadas plataformas digitales como una forma de generar una consecuencia concreta ante la falta de pago.
La medida se enmarca en la búsqueda de herramientas que permitan garantizar que los niños y adolescentes reciban los recursos necesarios para su alimentación, educación, salud y demás necesidades.
No es la primera medida de este tipo
La jueza Bernardini ya había recurrido anteriormente a restricciones vinculadas con actividades personales de un deudor alimentario.
En otro caso, ordenó que un padre no pudiera participar de la liga de fútbol local. A partir de esa decisión, fue desafiliado del club y también se le impidió salir a bailar.
La medida tuvo efecto y, según relató la magistrada, el hombre finalmente se presentó ante el juzgado. Allí llegó a un acuerdo y pagó la deuda alimentaria que tenía pendiente.
El antecedente muestra el criterio utilizado por la jueza: recurrir a restricciones relacionadas con actividades que forman parte de la vida cotidiana del deudor cuando las vías tradicionales para cobrar la deuda no resultan suficientes.
Bernardini destacó que no existe una única medida aplicable a todos los deudores alimentarios.
Las restricciones deben analizarse de acuerdo con las circunstancias de cada expediente y guardar relación con el objetivo de lograr el cumplimiento de la obligación.
En ese sentido, la jueza sostuvo que busca aplicar medidas que tengan un efecto concreto sobre quienes incumplen, pero siempre dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
La suspensión de cuentas en plataformas digitales constituye, en este caso, una herramienta adicional frente a una deuda que había alcanzado casi $4 millones.







