La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una modificación clave en el régimen de percepción del IVA: desde el 1° de julio de 2025, los comercios mayoristas y minoristas ya no estarán obligados a identificar a los compradores cuando las operaciones con consumidores finales no superen los $10 millones.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5710/2025 y forma parte de una política más amplia de simplificación tributaria tras la disolución de la AFIP, dispuesta por el Decreto 953/2024. Esta actualización reemplaza el umbral anterior establecido por la RG 5700 y se aplicará a actividades comprendidas bajo los códigos CLAE 463180, 471110, 471120 y 471130, es decir, venta mayorista de alimentos y venta minorista en supermercados, hipermercados y minimercados.
El nuevo esquema considera que una persona actúa como consumidor final si declara expresamente esa condición al recibir la factura y si el monto de la transacción no supera los $10 millones. En estos casos, no será obligatorio registrar la identidad del comprador, siempre que el proveedor pertenezca a los sectores definidos por la normativa.
No obstante, la resolución mantiene un criterio de prudencia: si el vendedor tiene indicios de que el comprador no es un consumidor final, deberá solicitar su identificación, sin importar el monto involucrado.
Desde ARCA, conducida por Juan Alberto Pazo, señalaron que estos cambios “responden a principios de buena administración tributaria” y se alinean con el Decreto 353/2025, que promueve la reducción de cargas administrativas sin debilitar los controles fiscales.
Con esta actualización, se busca agilizar la operatoria de grandes cadenas comerciales y facilitar el cumplimiento tributario en el marco de un sistema más moderno y eficiente.







