Elecciones en Corrientes: la Cámara Electoral validó el decreto 1260 de Gustavo Valdés

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Se trata de una medida que impide las «adhesiones materiales». Se espera una reacción de la oposición.

La Cámara Electoral de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Estado provincial y validó el decreto 1260 firmado por Gustavo Valdés que impedía la adhesión material: es decir que un mismo candidato a intendente vaya adosado a la boleta de dos candidatos a gobernadores de distintas fuerzas.
«De esta manera el Poder Ejecutivo tienen la potestad de dictar normas que reglamenten las leyes mandadas a aplicar y en ese contexto el decreto respeta el espíritu de la ley y el marco de juridicidad aplicable al proceso electoral. Cuestión que no fue abordada por la Sra. Magistrada de grado, ni por el Sr. Fiscal General ni por la Sra. vocal votante en primer término y que se condice plenamente, reitero, con lo sostenido hasta la fecha por las decisiones de esta Cámara con los correspondientes dictámenes del Fiscal General y los fallos del STJ», insiste.

ámara con los correspondientes dictámenes del Fiscal General y los fallos del STJ», insiste.

«Además el voto que me precede afirma que el Poder Ejecutivo se atribuye funciones judiciales al reglamentar «el hecho de la adhesión material de boletas», supuestamente modificar criterios jurisprudenciales en su reglamentación, que me resulta absurdo y contrario a todos los precedentes mencionados y en los que la magistrada intervino. Por un lado, porque la reglamentación siempre está sujeta a un control jurisdiccional y, en la especie, es acorde al propio criterio jurisprudencial que afirma se modifica», explica.

«Los impugnantes del decreto aducen su inconstitucionalidad por violatorio de la Constitución Provincial y Nacional al alterar el régimen electoral sin base legal válida, excediendo las atribuciones del Poder Ejecutivo y afectando derechos fundamentales como el sufragio y la igualdad electoral. Nada de ello tiene asidero ya que precisamente y como lo señaló la juez de grado, la materia no tiene regulación actualmente en ninguna ley electoral local sino que es el resultado de prácticas de hecho por parte de los Partidos Políticos a las que la justicia trato de darle un marco de juridicidad y establecer parámetros a fin de evitar que se pueda afectar la auténtica voluntad del elector», refuta Puig.

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