La jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica y determinó que su actitud también significa violencia de género contra la mujer.
Le impuso al hombre, quien no convive con el pequeño, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida a su hijo. Esto es por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.
La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.
La sentencia expresa también que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado económicamente. Por otra parte, la resolución explica que el padre tiene un derecho y deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.
“Papá Intermitente”: el 70% de los padres no pasa la cuota alimentaria
Fuente. con información de TN.-