El juez Diego Slupski, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13, procesó con prisión preventiva a L.E.G.G., expareja de la cantante Lourdes Fernández, conocida artísticamente como Lowrdez (integrante del grupo Bandana), acusado de haber ejercido violencia física y psicológica contra la artista y de haberla privado de su libertad en varias oportunidades. Además, el magistrado embargó sus bienes por 15 millones de pesos.
El fallo considera al imputado responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género”, “privación ilegal de la libertad agravada” y “amenazas coactivas reiteradas” contra allegadas a la víctima. Los hechos ocurrieron entre enero y octubre de este año y culminaron con la detención del acusado el 23 de octubre, en el barrio porteño de Palermo.
Violencia y control
De acuerdo con la investigación judicial, el primer episodio se registró el 19 de enero, cuando Fernández fue golpeada en el rostro y arrastrada por el acusado durante una discusión. Si bien la propia víctima no impulsó la denuncia en aquel momento, el hecho fue constatado por personal policial.
Meses después, el 1° de octubre, una vecina alertó al 911 tras escuchar gritos de auxilio en el departamento del agresor. Horas más tarde, la cantante contó a una amiga que había sido golpeada, encerrada y privada de su teléfono hasta el mediodía siguiente.
El caso tomó mayor gravedad el 23 de octubre, cuando, tras una denuncia de su madre y de su compañera de banda Lisa Vera, personal de la Comisaría Vecinal 14B allanó la vivienda del imputado. En el operativo, la policía encontró a la artista en estado de vulnerabilidad y al acusado escondido dentro de un placard. En el lugar se hallaron blísteres de ansiolíticos, algunos vacíos.
Un contexto de violencia sostenida
La investigación está a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°43, dirigida por Silvana Russi, quien se opuso a la excarcelación del acusado por los riesgos procesales y los antecedentes de violencia.
En su dictamen, la fiscal sostuvo que el vínculo estuvo marcado por un “entrampe vincular”, con dependencia emocional, aislamiento y naturalización de la violencia por parte de la víctima. El juez Slupski coincidió con esa evaluación y destacó que los hechos “no fueron eventos aislados, sino parte de una situación de violencia de género de larga data”.
El magistrado remarcó además que el Estado tiene la obligación de actuar de oficio en casos de violencia contra las mujeres, incluso cuando la víctima no impulse la acción penal, en línea con la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
Los delitos imputados
El juez procesó a L.E.G.G. como autor de los delitos de:
- Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho del 18 de enero).
- Lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravada (episodio del 1° de octubre).
- Privación ilegítima de la libertad agravada y coacción (entre el 17 y 23 de octubre).
- Tres hechos de amenazas coactivas contra allegadas de la víctima.
El acusado continuará detenido con prisión preventiva, mientras avanza la investigación judicial.







