Se trata de una iniciativa del Interbloque de Juntos por el Cambio, que propone una licencia excepcional por Dengue de cómo mínimo siete días, para trabajadores de la Administración Pública Provincial. Lo que podrán tomarse hasta en tres oportunidades por año calendario, y en ambos casos, el plazo podrá ser ampliado por certificación médica fundada y avalada por la Dirección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública.
El proyecto de Ley 1755/24, explica además, que el trabajador deberá comunicar por cualquier medio el usufructo de la licencia excepcional establecida en la presente ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción, organismo autárquico y/o descentralizado en la cual preste servicios. Y que deberá ser justificada por la Dirección de Salud Ocupacional en el período autorizado.
Tiene un apartado en lo que hace a los haberes del enfermo, donde explica que al ser reconocida por ley, esta licencia excepcional por Dengue será con goce íntegro de sus haberes. No pudiendo afectar el uso de la misma, la normal percepción de las remuneraciones, normales y habituales, bonificaciones, adicionales, suplementos, fondos estímulos, cualquiera sea su forma o denominación que por ley, convenio u otro instrumento normativo le correspondiere percibir al trabajador y/o a la trabajadora con antelación al usufructo de la licencia.
Y también contempla que “el o la agente que haya padecido la enfermedad entre el 26 de diciembre de 2023, a la fecha de sanción de la presente ley”, tendrá “el derecho a solicitar el reintegro de haberes que se hayan descontado con motivo del usufructo de licencia por enfermedad”.
Aunque aclara que para poder acceder a esta devolución, “la licencia debe haber sido notificada y autorizada conforme los procedimientos administrativos vigentes. En caso de hacer uso del presente derecho, el reintegro de haberes deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de efectuada la solicitud.