Viajar con dinero en efectivo: qué se puede llevar y qué exige la Aduana

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Con el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) difundió información clave sobre las reglas para ingresar y sacar dinero en efectivo del país, de acuerdo con la normativa vigente.

El organismo, que depende del Ministerio Público Fiscal y está a cargo del fiscal general Diego Velasco, recordó que estas disposiciones se basan en la Resolución General ARCA 5659/2025, el Código Aduanero y el Código Penal.

Cuánto dinero se puede ingresar al país

Las personas mayores de edad, los menores emancipados y los jóvenes desde los 16 años que ingresen a la Argentina con dinero en efectivo, ya sea en pesos o en moneda extranjera, deberán declararlo ante la Aduana si el monto total es igual o superior a 10.000 dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas.

La obligación también alcanza a instrumentos negociables al portador y a metales preciosos amonedados. Para la conversión del monto, se toma el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso.

La declaración se realiza mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Qué pasa al salir del país

Al momento de salir de la Argentina, los viajeros solo pueden llevar hasta 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Si se desea egresar con una suma igual o superior a ese monto, el dinero deberá transferirse a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas.

En el caso de llevar moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio “Viajeros” de ARCA.

Para los menores de 16 años no emancipados, los montos permitidos se reducen a la mitad.

Consecuencias de no declarar el dinero

PROCELAC advirtió que cruzar la frontera con dinero no declarado puede traer serias consecuencias legales. Si una persona oculta el dinero con la intención de evitar el control aduanero, el hecho puede ser considerado contrabando, un delito que prevé penas de entre 2 y 8 años de prisión, además del decomiso del dinero.

Si no hay ocultamiento pero se intenta ingresar o sacar una suma mayor a la permitida sin la declaración correspondiente, se configura una infracción aduanera. En estos casos, la sanción es una multa de entre una y tres veces el monto no declarado, junto con el decomiso del excedente.

Además, en situaciones más graves, la conducta también podría ser investigada como un posible delito de lavado de activos, si se presume que el dinero tiene origen ilícito.

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