Anteriormente, las personas tenían que esperar tres meses para poder realizar el divorcio, pero con las modificaciones ya no es necesario hacerlo.
Desde 1987 el divorcio es legal en Argentina y, a lo largo de los años, hubo cambios que fueron adaptándose a las necesidades de las personas.
Así, a partir del 2015 con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los tiempos para la separación disminuyeron. Anteriormente, las personas tenían que esperar tres meses para poder realizar el divorcio, pero con las modificaciones ya no es necesario hacerlo.
Los requisitos también se modificaron y, actualmente, son muchos menos. No es necesario dar los motivos por los que se pide el divorcio, ya sea de común acuerdo o unilateral.
CÓMO ES EL TRÁMITE
Primero hay que diferenciar los tipos de divorcio que se pueden dar. En el de común acuerdo, ambas partes deciden terminar el vínculo y en el unilateral solo es necesaria la voluntad de una de las personas. La única diferencia entre ambos es que en el primero no media la controversia, por lo que puede resultar más rápido.
En el divorcio unilateral, la otra persona es comunicada y tiene un plazo de 15 días para aceptar o no la propuesta reguladora. En este punto es importante aclarar que la otra parte no puede frenar el proceso de divorcio, una vez iniciado será concretado haya o no acuerdo.
Por otra parte, en un divorcio de común acuerdo ambas partes deciden separarse. En este caso también se deben acercar al juez correspondiente según el domicilio de la pareja si viven juntos o de cualquiera de los cónyuges en caso de estar en casas separadas.
La otra parte no puede frenar el proceso de divorcio, una vez iniciado será concretado haya o no acuerdo.
En cualquiera de los dos casos, la o las personas deben presentarte ante un juzgado, junto a su abogado y contar en el momento con el DNI del o los cónyuges, libreta, acta o certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil, último domicilio compartido. Si hay hijos de por medio, se debe sumar partida de nacimiento y DNI de los hijos.
Si bien se puede optar por un abogado particular, lo que podría costar entre dos y tres Salario Mínimo Vital y Móvil entre las costas y los honorarios, también hay asesorías gratuitas que se pueden averiguar en ámbitos judiciales.
Tanto en el divorcio unilateral como en el de común acuerdo debe haber una propuesta reguladora para la división de los bienes y el cuidado de los hijos. En este punto también se pueden incluir las compensaciones económicas.
COMPENSACIONES ECONÓMICAS
La compensación es la suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
Entonces, la parte a la que le pidieron el divorcio puede pedir ser compensada al presentar la propuesta reguladora o en un plazo de seis meses desde que se dicte la sentencia. En cualquiera de los casos debe probar que existe un «desequilibrio económico».
«Una de las novedades que tiene el Código es que ahora cuando uno se casa puede elegir el régimen de bienes gananciales, que sea el de siempre o un régimen propio. Los bienes gananciales se dividen, los bienes propios se van con la persona del que vino», explicaron profesionales a este medio.
La compensación económica sirve como oportunidad de recuperar o reparar desequilibrios económicos que pueda sufrir algunas de las partes durante el proceso de divorcio o luego de que se divorcien.
En este punto si una de las partes propone un acuerdo, y la otra parte no acepta, se va a audiencia. Si siguen sin llegar un acuerdo la división la decide el juzgado.
La compensación económica sirve como oportunidad de recuperar o reparar desequilibrios económicos que pueda sufrir algunas de las partes durante el proceso de divorcio o luego de que se divorcien. La realidad local da cuenta de que «generalmente son las mujeres las que piden, porque son ellas las que se siguen quedando en la casa cuidando a los hijos y el hombre se va a trabajar y cuando se divorcian se quedan, por ejemplo, con 60 años, sin fuente de ingreso y sin experiencia laboral», explicaron.
DIVISÓN DE BIENES
En este caso, si presentaron una propuesta en la que ambos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
Pero si no existe un acuerdo se debe tener en cuenta que si se casaron bajo el régimen de comunidad corresponden los bienes propios y la mitad de los gananciales. Este es el único sistema que existía hasta agosto del 2015.
Eso quiere decir que la persona se quedaba con lo que tenía antes de casarse o las herencias recibidas después del matrimonio y también con la mitad de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio.
En cambio, si se casaron después de la modificación en 2015, corresponde el régimen de separación de bienes, en el que cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar.