En un fallo con perspectiva de género, el Juzgado de Faltas de Resistencia condenó a un hombre a 30 días de arresto de cumplimiento efectivo por acosar a una joven de 19 años cuando se dirigía a la facultad. La sentencia, dictada por la jueza Marcela Cortes, consideró acreditada la infracción al artículo 69, incisos b) y c) del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, y ordenó además que el condenado participe en el Programa de Asistencia a Varones que hayan ejercido patrones abusivos, dependiente del Centro de Salud de Villa Pegoraro.
El hecho ocurrió en octubre de 2024, en la intersección de Güemes e Yrigoyen, cuando el hombre siguió y hostigó verbalmente a la joven, quien buscó refugio en un local comercial. La conducta fue corroborada mediante testimonios y material fílmico incorporado a la causa.
La magistrada subrayó la importancia del fallo en el marco de la lucha contra la violencia de género:
“Solamente las mujeres sabemos lo que es ser víctimas en lugares públicos… Pasaron años para que se criminalicen conductas como la aquí juzgada, siempre el mismo patrón: las víctimas son mujeres jóvenes, adolescentes y en la vía pública”, expresó Cortes en los fundamentos de la sentencia.
Asimismo, la jueza reflexionó sobre los estereotipos que responsabilizan a las mujeres por las agresiones sufridas, señalando:
“Es lamentable tener que escuchar luego de tantas luchas que una joven mujer tenga que afirmar, como deslindando su culpa por el acoso callejero recibido, la manera en que estaba vestida. ¿Hasta cuándo seguirán cosificando el cuerpo de las mujeres?”.
En su declaración, la víctima relató el impacto emocional del episodio:
“Entré asustada al local comercial, una compañera me acompañó hasta la facultad, llegué llorando y con un ataque de pánico”.
Su madre, por su parte, contó que la encontró “nerviosa y temblando, contenida por el personal docente”.
La joven explicó que decidió denunciar “para que no vuelva a ocurrir este hecho, ni conmigo ni con otras chicas”.
El fallo destacó que la conducta del acusado se enmarca en un contexto de violencia de género bajo la modalidad de acoso callejero, conforme a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención de Belem do Pará, por tratarse de un acto que vulneró la integridad, dignidad y libertad de la víctima.
Finalmente, el Juzgado dispuso la difusión pública de la sentencia, en cumplimiento de las Reglas de Heredia, como medida de prevención y sensibilización social, reafirmando el compromiso del Estado argentino con la erradicación de la violencia de género.







