La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento de “Capi” Rodríguez y dictó la falta de mérito

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La decisión fue adoptada este martes 8 en el marco de una causa por presunta falsificación de fichas de afiliación partidaria. La Cámara consideró que no existían elementos suficientes para sostener el procesamiento y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este martes 8 revocar el procesamiento de Alfredo “Capi” Rodríguez, quien estaba involucrado en una causa judicial por la presunta falsificación de fichas de afiliación partidaria.

El tribunal dictó la falta de mérito, al considerar que las pruebas reunidas durante la investigación no alcanzaban para sostener la acusación en su contra.

La causa se inició a partir de la sospecha de que, en abril de 2024, se habrían incorporado firmas falsas en algunas fichas de afiliación partidaria.

En ese marco, a Rodríguez se le atribuía haber certificado esas firmas en su carácter de presidente del partido y, además, haberse valido presuntamente de información proveniente de bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral sostuvo que la acusación original no contaba con el respaldo probatorio suficiente y que, antes de avanzar con el procesamiento, debían haberse realizado las verificaciones necesarias para determinar quién había realizado materialmente las firmas cuestionadas.

El peritaje no vinculó a Rodríguez con las firmas

Uno de los elementos centrales considerados por la Cámara fue el peritaje realizado sobre las firmas incluidas en las planillas bajo sospecha.

Según surge de la resolución, el análisis técnico determinó que las firmas cuestionadas no pertenecían a Alfredo “Capi” Rodríguez.

Para los jueces, este resultado debilitó de manera significativa la hipótesis que había sustentado su procesamiento. En ese sentido, señalaron que se había avanzado contra Rodríguez sin contar con una base fáctica suficiente.

La Cámara también consideró que esa situación tuvo consecuencias sobre el normal funcionamiento del partido político involucrado, particularmente por el contexto previo a las elecciones nacionales de 2025.

Tampoco se pudo probar que haya presentado las fichas falsas

Otro de los puntos analizados fue la acusación relacionada con el supuesto uso de documentos públicos falsos.

En este aspecto, la Cámara señaló que tampoco se encontraron pruebas que demostraran que Rodríguez hubiera presentado personalmente las fichas cuestionadas ante la Secretaría Electoral.

Los magistrados remarcaron que este hecho podía ser comprobado mediante los registros de los sistemas informáticos correspondientes a la mesa de entradas electoral.

Por lo tanto, entendieron que tampoco existían elementos suficientes para atribuirle a Rodríguez la presentación de la documentación presuntamente falsa.

La acusación vinculada con ANSES

La resolución también analizó la sospecha de que Rodríguez hubiera utilizado información confidencial de la ANSES para llevar adelante la presunta maniobra.

Al revisar las fechas de los hechos investigados, la Cámara coincidió con el planteo realizado por la defensa y concluyó que Rodríguez no era funcionario público al momento de la firma de las fichas cuestionadas.

De esta manera, también quedó debilitada esta parte de la hipótesis investigativa.

Qué significa la falta de mérito

La decisión de la Cámara no implica una declaración de inocencia definitiva ni el cierre de la causa. La falta de mérito significa que, con las pruebas reunidas hasta el momento, no existen elementos suficientes para mantener el procesamiento de una persona, aunque la investigación puede continuar.

En este caso, la Cámara Nacional Electoral ordenó revocar el procesamiento de Alfredo “Capi” Rodríguez y devolver las actuaciones al juzgado de origen, que deberá continuar con el trámite que corresponda.

La resolución pone el foco en la necesidad de contar con pruebas concretas que permitan establecer la autoría de las firmas cuestionadas y determinar quién presentó eventualmente la documentación ante la Justicia Electoral antes de atribuir responsabilidades penales.

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