ARCA actualiza el régimen de IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó modificaciones en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas electrónicamente mediante plataformas digitales. Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución General 5794/2025.

Según informó el organismo, la normativa introduce ajustes sobre la Resolución General 5319, que había establecido el esquema previo. El objetivo de la actualización es precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y definir parámetros más claros para la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores que actúan en entornos digitales.

La resolución establece que el régimen alcanza a todas las transacciones concertadas por medios electrónicos a través de plataformas que facilitan la oferta, publicidad o intermediación de bienes y servicios. Además, señala que los responsables de la percepción o del ingreso del impuesto deberán cumplir con los procedimientos de declaración previstos en los sistemas fiscales habilitados.

ARCA detalló que los sujetos comprendidos deberán registrar las operaciones en los sistemas informáticos oficiales, a fin de garantizar la trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA. En este sentido, las plataformas digitales que intervienen en transacciones deberán aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente.

El organismo indicó que los valores, parámetros metodológicos y criterios de cálculo se encuentran desarrollados en el anexo técnico que acompaña la resolución y que será publicado en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina.

De acuerdo con lo informado, la medida se dicta en el marco de las facultades de fiscalización, control y recaudación atribuidas a ARCA, y forma parte de un proceso de adecuación normativa iniciado en períodos anteriores para reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital.

La resolución ordena su comunicación a las áreas de control fiscal y dispone su archivo una vez cumplidas las formalidades administrativas. El régimen actualizado comenzará a regir desde la fecha establecida en el anexo, conforme a las disposiciones vigentes que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos.

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