El Gobierno dispuso que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, a través del Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión del poder Ejecutivo implicaría la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes. Todas las entidades que ofrecen alguna cobertura sanitaria deberán aportar un 15% al Fondo Solidario de Redistribución.
La normativa surgió a partir de que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”.
De esta forma, el Gobierno consideró pertinente establecer “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.