Milei decretó que militares pueden custodiar “objetivos estratégicos” ante amenazas de terrorismo o narcotráfico

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El Ejecutivo tendrá la facultad de definir qué instalaciones o bienes deberán ser protegidas el Ejército, entre ellas plantas nucleares y eléctricas, represas y radares, entre otros

Javier Milei firmó un decreto por el cual, el Ejecutivo tendrá la facultad de definir qué instalaciones o bienes deberán ser protegidas por militares de ataques terroristas o de crimen organizado.

De acuerdo a lo que publican medios nacionales, el Presidente autorizó a las Fuerzas Armadas a repeler ataques de organizaciones terroristas y bandas narco dentro del país, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de un decreto que lleva su firma y las de los ministros Luis Petri, de Defensa; y Patricia Bullrich, de Seguridad, y que habilita el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos”.

El decreto, una nueva reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, otorga al Ejecutivo la potestad de definir cuáles son las instalaciones o bienes del Estado -como plantas nucleares y eléctricas, represas y radares, entre otros- que deberían protegerse ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía, precisa TN.

“Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”, dice el decreto. En Balcarce 50 apuntan contra organizaciones como Hamas, Hezbollah y carteles del narcotráfico de otros países que busquen operar en la Argentina.

“Entiéndase por ‘Objetivos de Valor Estratégico’ cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”, dice el decreto en su artículo 1°.

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