Una trabajadora no registrada reclamó indemnización por despido tras cuidar a una pareja de adultos mayores durante casi una década. La Justicia reconoció el vínculo laboral solo con el padre fallecido y responsabilizó a sus hijas como herederas, pero no como empleadoras.
Un reciente fallo del Juzgado Laboral N°4 de Corrientes, a cargo del juez Dante Escofache, determinó que el hecho de que los hijos administren los bienes de sus padres no los convierte automáticamente en empleadores, aunque sí pueden responder como herederos en juicios laborales.
La causa se inició por una demanda presentada por una mujer que trabajó durante casi diez años como cuidadora de una pareja de adultos mayores, sin estar formalmente registrada. Tras intimar a sus empleadores para regularizar su situación y no recibir respuesta, la trabajadora se consideró despedida en marzo de 2018 y acudió a la Justicia, incluyendo en la demanda a las hijas del hombre fallecido, quien era uno de los adultos cuidados.
El juez Escofache concluyó que la relación laboral se había dado exclusivamente con el padre de las demandadas, quien falleció antes de que avanzara el juicio. Por ello, descartó que sus hijas hayan actuado como empleadoras directas, al no haber emitido órdenes ni abonado salarios.
No obstante, el fallo estableció que las hijas deberán responder por las deudas laborales en su calidad de herederas, “en la medida de lo recibido” por sucesión, según lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y en línea con el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La sentencia también reconoció que el despido fue justificado ante la falta de respuesta a las intimaciones laborales y ordenó el pago de indemnizaciones y diferencias salariales correspondientes.
En los fundamentos, el magistrado consideró el contexto familiar de cuidado de adultos mayores y advirtió que el manejo de cuentas o tarjetas por parte de los hijos no implica una relación laboral: “Cumplen una función esencial familiar, la de cuidar de sus progenitores”, señaló.
Este fallo sienta un precedente importante en causas similares, al delimitar claramente cuándo existe un vínculo laboral y cuándo se trata simplemente de una asistencia familiar.







