Modifican los requisitos para acceder al programa de cannabis medicinal

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El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del Programa de Cannabis Medicinal (Reprocann), habilitando nuevamente la inscripción de pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles, luego de las restricciones impuestas por la anterior Resolución Ministerial 3132/2024.

A través de la nueva Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud busca corregir «los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado» y reorganizar la normativa que rige el cultivo de cannabis con fines terapéuticos.

La medida responde a la detección de usos indebidos y abusivos dentro del programa. No obstante, la cartera sanitaria reconoció la necesidad de contemplar figuras fundamentales como los proyectos de investigación, que en la práctica han cobrado un rol relevante.

¿Quiénes pueden inscribirse ahora?

La nueva normativa establece dos grandes grupos de beneficiarios:

  1. Permisos para cultivo con fines terapéuticos:
    • Pacientes que autocultivan
    • Familiares de pacientes
    • Terceros autorizados
    • Organizaciones civiles con permiso oficial
  2. Permisos para proyectos de investigación:
    • Personas físicas o jurídicas que desarrollen iniciativas científicas aprobadas bajo la Ley 27.350

En ambos casos, podrán inscribirse quienes cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, así como quienes cumplan con los requisitos para el cultivo correspondiente.

También se incluye la posibilidad de que asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades jurídicas participen como cultivadores o en proyectos de investigación y desarrollo.

Más información

Para conocer los requisitos actualizados, la documentación necesaria y los pasos para la inscripción, las personas interesadas pueden consultar el sitio oficial: https://www.argentina.gob.ar/salud/cannabis-medicinal/reprocann

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